El Documento de Voluntades Anticipadas es el escrito ne el que la persona, mayor de edad, cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente en el momento de la inscripción del documento y actúe libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones clínicas se deben tener en cuenta para cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
La Conferencia Episcopal Española invita a firmar este documento, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida.
El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Además, se solicita una atención espiritual.
En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados. También podrá manifestar expresamente su decisión de que no se le aplique la prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas, sea la eutanasia o el “suicidio médicamente asistido”.
Aquí puede ver la Guía del Documento de Voluntades Anticipadas que ha preparado el Arzobispado de Valencia, donde encontrará toda la información importante y también el proceso de presentación.
Aquí puede descargar el Documento de Voluntades Anticipadas para rellenarlo y presentarlo.